TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Abg. Luisa del Carmen Morón P., en su carácter de Representante Legal de la ciudadana Brígida Torres Rojas, contra el Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal, en el cual en fecha 27 de Marzo de 2007, rechaza la Querella interpuesta por la ciudadana Brígida Torres Rojas, contra los ciudadanos Geomar Salas, Alfredo Angulo y Eduardo Bolívar, por cuanto no es procedente la admisión de la querella, en virtud que deberá seguir el tramite contemplado en el Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Func.....