DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. WILFREDO JOSE MORALES GUERRA, IPSA Nº 148.955 actuando en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos RANDHIR DE JESÚS SUÁREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO PARRA CARRILLO y GABRIEL JOSÉ CARMONA JIMÉNEZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 03 de Octubre de 2016, mediante la DECLARA CULPABLE Y CONDENA a los acusados, ciudadanos RANDHIR DE JESÚS SUÁREZ AGUIRRE, cédula de identidad Nº 19.348.253, JOSÉ ANTONIO PARRA CARRILLO, cédula de identidad Nº 23.364.258, y GABRIEL JOSÉ CARMONA JIMÉNEZ, cedula de identidad Nº 21.502.565, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS .....