Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el ABG. AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos RANDY YOSEHT TORRES GÓMEZ y DEUDYS ANTONIO VARGAS SUAREZ., contra la decisión publicada en fecha 13 de Junio de 2007, por el Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que CONDENO a los ciudadanos RANDY YOSEHT TORRES GÓMEZ, a cumplir la pena de once (11) años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del código Penal, y.....