En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Danilo Antonio Labarca, Yasmer José Sánchez, Robin José Espina y José Luís Viera, a quienes se le sigue en la causa signada con el N° KP01-P-2007-001281, denunciando la Omisión de Pronunciamiento con respecto a la solicitud de decaimiento de la Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la defensa el día 15 de Junio del 2011, por parte del Tribunal Cuarto en función de Control, a cargo de la Jueza Amelia Jiménez García; alegando la vulner.....