DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Perla Torrelles Pérez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSE ALDANA URREA y PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Octubre de 2012, mediante el cual impuso a los ciudadanos JOSE ALDANA URREA y PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 11 del artículo 163 ejusdem; INDUCCIÓ.....