DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.