TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. William José Guerrero Santander, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la decisión dictada en fecha 02 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECLARO PROCEDENTE LA REVISION de la medida privativa judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado MIGUEL DAVID RODRÍGUEZ ALVARADO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DE DOMICILIO COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionad.....