Por las antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°9, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-2004, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud DE HABEAS CORPUS solicitado por la ciudadana: Nevys Francisbel González a favor del ciudadano: Bello Clovys, Daniel, titular de la cédula de identidad N° 11.877.854.