Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Filogonio Molina en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Beiker José Chirinos Terán, contra la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Octubre de 2010 y publicada en fecha 21 de Octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada, Admitió la Acusación y Pruebas Fiscales en contra del ciudadano Beiker José Chirinos por el delito Hurto Agravado.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito .....