Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la Fiscalía 6º del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisiones dictadas en fechas 16 de Agosto de 2010 y 25 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual considero procedente revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Pedro Miguel Legones González, Eyisto Javier Meza Garrido y Pedro José Pérez Colmenarez, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la Presentación Periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ANULAN las decis.....