DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por las Abogadas Elsa Mariela Sevilla y Karen Marien Sandoval Sevilla, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Jhojan Avendaño Colmenares, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión, no se ordena notificar a las partes en virtud de que la presente decisión se publica dentro del lapso legal.-