Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Cristóbal Rondón, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Carlos Luís Crespo Escobar y Lindomar Ramón Hernández Vivas, formulado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que Admitió la Acusación Fiscal e impuso a sus representados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 10 de Diciembre del 2007, los referidos ciudadanos, hicieron uso del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y fueron .....