Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. José Ezequiel Morales Castillo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Rafael José Álvarez Verde. Inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.