DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. ANTIMIDORO FLORES Y LIBANO HERNANDEZ, Defensa Privada, contra Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condeno a cumplir una pena (14) CATORCE AÑOS DE PIRISION, mas las pena accesorias de la Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, producida por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 01 de Diciembre del 2006, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, Y EN CON.....