En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Odette Graffe Ramos y Nancy Liscano De Suárez, quienes manifiestan actuar en su condición de defensoras del ciudadano Junior Alexander Cordero Sequera, en contra de la omisión de pronunciamiento del Tribunal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.