DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ramón José Barcos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luís Arturo Mendoza Rodríguez, titular de la cedula de Identidad Nº 21.144.495, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril del 2015 y fundamentada en fecha 08 de mayo del 2015, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condena al ciudadano LUIS ARTURO MENDOZA RODRIGUEZ , titular de la cedula de Identidad Nº 21.144.495, a cumplir la pena de Diez (10) Años de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Y RESISTENCIA A LA AU.....