DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA y ALEXANDER HERNANDEZ, en su condición de Defensores Privados del Ciudadano DEIVIS JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de TRASLADO del imputado DEIVIS JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, hasta el Registro Civil de la Parroquia el Cuji.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los diez días 10 días del Junio de Mayo de Dos Mi.....