Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan Pedro Piña Pacheco en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Freddy Darío Urdaneta Urdaneta, contra la decisión dictada en fecha 01 de Marzo del 2011, mediante el cual el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró improcedente solicitar una audiencia conforme a lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de que en contra del ciudadano no pesa orden de captura, ni aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dicta.....