Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado Gladys Barón Pernía, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.-
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 9, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.