DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Omar Alexis Núñez y Carlos Eduardo López, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016 y fundamenta en fecha 11 de febrero de 2016, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se desestiman las solicitudes planteadas por la defensa en cuanto a las nulidades.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el fallo impugnado.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09, de este Circuito Judicial Penal del Estado .....