Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. WILLIAMS JOSÉ CASTRO FREITEZ, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ DAVID BENÍTEZ GIL, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ DAVID BENITEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 22.200.593, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protec.....