Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Rubén Darío Villasmil en su carácter de defensor publico de los ciudadanos Eliécer Alcidez Cortez Lovera, Tito Wilimar Jiménez Seguro y Héctor Eduardo López, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Beatriz Pérez Solares, en fecha 06 de Septiembre de 2010, se pronunció respecto a la solicitud realizada por la Vindicta Publica en cuanto al decreto de Sobreseimiento, en el asunto principal signado con el N° KP01-S-2003-012189, Decretando el Tribunal de Primera Instancia el Sobreseimient.....