Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Carmen Perozo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Roberh José Medina, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Diciembre de 2011, se pronunció respecto a la solicitud realizada por la Abg. Carmen Perozo, con respecto a la Entrega de Vehiculo, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2008-006047, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.