Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre del 2011, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo al penado Eleazar Rodríguez Mendoza.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez de Ejecución distinto al que conoció de la presente causa, a los fines de que se pronuncie nuevamente con respecto a la solicitud realizada por el Abogado Jerman Escalona en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Eleazar Rodríguez.
Publíquese. Regístrese. Cúmplase. No se notifica a las partes por cuanto la presente decisión .....