Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas YASMÍN AHMAD SHARRIF y DAIMARYS TORRES en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano PEDRO PABLO NAVARRO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO, Marca: REMYVECA, modelo: 2RE20-130, color: AMARILLO, clase: REMOLQUE, tipo: PLATAFORMA, serial de carrocería: 639, serial del motor: NO PORTA, año: 1978, placa: 63TLAJ, a su defendido.
SEGUNDO: Se DECRETA LA ENTREGA SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO, DEL VEHÍCULO Marca: REMYVECA, modelo: 2RE20-130, color: AMARILLO, clase: REMOLQUE, tipo: P.....