Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado RAMÓN AGUILAR, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Penal del Estado Lara, Abg. Juana Goyo, en el Asunto Principal N° KP01-P-2004-000425, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese boleta de notificación a la Juez recusada.
Notifíquense al recurrente.
Dada, firmada y s.....