DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Jorge Pichardo Mejías, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN ARMANDO LANZ DIAZ, titular de la cedula de Identidad °N 16.324.085; Abg. Alirio Echeverría, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ELIEZER JOSE GARCIA TORREALBA, titular de la cedula de Identidad N°11.267.076, en contra la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 11 de Abril de 2016 , por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JUAN ARMANDO LANZ DIA.....