DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano DANNY AMOROCHO BRUGOS, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20/05/2013 y fundamentada en fecha 23/05/2013, mediante el cual le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DANNY AMOROCHO BRUGOS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Ape.....