Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Solanger Pérez, actuando con el carácter de Defensora Publica del ciudadano GERARDO ALI FUENTES SIVIRA, contra de la decisión dictada en fecha 13/09/2014 y fundamentada en fecha 03/11/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Regístr.....