DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Diolis Peralta Ávila, en su condición de Defensa Publica N° 2 del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JAVIER JOSE DODOBUTO, titular de la cedula de Identidad N° 25.961.939, contra la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2016 y fundamentada en fecha 04 de Agosto de 2016 por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación de Libertad, en la causa seguida a la ciudadana JAVIER JOSE DODOBUTO, titular de la cedula de Identidad N° 25.961.939, por la presunta comisión del delito : HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 9 del Código .....