Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABG. JOSÉ FILOGONIO MOLINA en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL LEON TOVAR, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la vida, a ser juzgado en libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto en el asunto KP11-P-2008-000701 la audiencia preliminar fue diferida por causas ajenas a la voluntad de la defensa a la cual le ha sido imposible acceder al expediente, se le negó la revisión de la medida privativa de libertad y por el temor de que no sean apreciadas las.....