DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera Aguero, en su condición de Defensora Pública del ciudadano MARIO JOSÉ MUJICA TAMBO, contra la decisión dictada en la Audiencia de Presentación de Imputados efectuada en fecha 06-03-2015 y fundamentada en fecha 09-03-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta al ciudadano MARIO JOSÉ MUJICA TAMBO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito J.....