PRIMERO: Declara SIN LUGAR interpuesto por el Defensor Público Penal Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su condición de Defensor del ciudadano Pedro José Medina Canelón, en la cual con fundamento en los artículos 190, 191, 250, 251 y 280, del Código Adjetivo Penal, declaró con lugar la solicitud de Nulidad realizada por la defensa de las actas de entrevistas de las menores (IDENTIFICACIÒN OMITIDA) y decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PEDRO JOSÉ MEDINA CANELÓN, por la presunta comisión del delito de Violación y Abuso Sexual a Adolescentes, tipos penales previstos en los artículos 374 del código penal y 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente