DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Manuel Coromoto Brito, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos Renny Manuel García Jayaro y José Manuel Yánez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31/10/2013, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de medida cautelar de privación de libertad, en la causa que se le sigue a los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 218, 405 en conco.....