Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por abogado Francisco Apostol Silva, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por los accionantes CESÒ, cuando en fecha 27 de Enero de 2015, la Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yamall López, fijo audiencia especial de entrega de vehiculo, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.