DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Yeanetsy Arroyo, en su condición de Jueza Itinerante en Función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-002252.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Inde.....