Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. DAISY SALAS, actuando en su condición de Defensor Público del ciudadano ARMANDO RAFAEL MARQUEZ ALVARADO, contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada fecha de fecha 31 de Enero de 2006 y debidamente fundamentada en fecha 01 de Febrero del 2006, mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a su defendido, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, di.....