Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el Defensora Publica Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Marzo de 2007 mediante la mediante la cual se niega la posibilidad del otorgamiento de las medida alternativa del cumplimiento de la pena, a su defendido.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal Ad Quod.
TERCERO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones, al correspondiente Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.