Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión producida por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones Control Nº 08, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Junio de 2007, mediante la cual le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ, prevista en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso.