Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2007, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cuál otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) Año, al penado JUAN CARLOS MUJICA PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena al Juzgado A quo fijar un plazo prudencial que no exceda de treinta (30) días continuos para que el penado JUAN CARLOS MUJICA PEREZ consigne oferta de trabajo, expedida por cualquier Organismo, Aso.....