PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes Abogados MARYORIRMA MOYER QUERALES y JAVIER EDUARDO VARELA MENDOZA actuando en su condición de Defensores Privados de la imputada ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA MAICAN, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carora, de fecha 16 de Diciembre del 2006 y debidamente fundamentada en la misma fecha, que DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a su defendida por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carora.