DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez Profesional y Presidente de la Corte de Apelaciones, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, fundamentada en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Recurso de Apelación de Auto Nº KP01-R-2012-000351.
Publíquese, regístrese y notifíquese, remita copia certificada de la Presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Profesional de la Corte de Apelaciones
Issi Pineda Granadillo
La Secretaria
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