Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Junio de 2009, por la Abg. Yelena Martínez en su condición de Defensora Pública del ciudadano Leopoldo Antonio Rodríguez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la Defensa solicitó en mas de seis oportunidades el traslado de su defendido desde el penal de Tocuyito donde se encontraba, hasta la sede del penal de Uribana, siendo que el mismo se efectuó para el penal de Tocorón.....