Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 07-05-2014 y fundamentada en fecha 12-05-2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Carlos José Jiménez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, Porte Ilícito d.....