Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la Sentencia recurrida publicada en fecha 22 de Marzo de 2007, mediante la cual se CONDENO al ciudadano ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y el articulo 320 todos del Código Penal Vigente, por haberse violentado el debido proceso, derechos que interesan al orden público, por lo que se decreta no solo la NULIDAD DE LA SENTENCIA, si no además el ACTA DE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, iniciado en fecha 21 de noviembre de 2006 todo de conformidad con lo establecido en los Art.....