Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 15 de Julio de 2008, por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero en su condición de Defensora Pública del ciudadano Dimas Rafael Guédez a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-3107, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto acordó no tramitar el recurso de apelación presentado por dicha Defensa Pública en fecha 03 de Julio de 2008, en virtud de que hasta la fecha de su presentación no había sido publicado el auto de apertura a juicio que contiene la decisión apelada ni se habían librado las boletas de notifi.....