DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el Abg. Gilbert Díaz y Gudelia Gimenez, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano JAIME NIXON GARFIDO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.350.739, por la presunta violación de derechos fundamentales y garantías procesales Constitucionales, como el debido proceso, derecho a la defensa, el derecho a recurrir del fallo (Doble Instancia), el principio a ser oído, el derecho a la seguridad jurídica, y el derecho de acceso a los Órganos de la Administración de Justicia, impidiendo a la defensa ejercer efectivamente el derecho a la defensa y hacer valer las garantías Judiciales y el debido proceso, por parte del Tribunal de Primera Instancia.....