DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 06-05-2011 y fundamentada en fecha 09 de mayo del 2011, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituye la medida de privación preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistente en presentaciones ante el Tribunal cada ocho días.
. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audienci.....