PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Abg. Verónica Ramos, actuando en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CHIRINOS BURGOS Y ANTONIO JOSÉ QUERO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Octubre de 2006, mediante la cual no admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa y niega la solicitud de revisión de la medida cautelar de arresto domiciliario.
SEGUNDO: QUEDA MODIFICADA la decisión del Juzgado de Control Itinerante N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fecha 31 de Octubre de 2006, sólo en lo que respecta al punto donde negó la admisión de la prueba testimonial promovida por la defensa y en consecuencia se ADMITE el testimonio de los ciudadanos YALILIS RIVERO, C.I.: 13.598.819, LUIS MENDOZA, C.I.: 12.753.758, YURUBI COLMENARES, C.I.: 20.187.824, MAYRA COLMENAREZ, C.I.: 19.883.392,.....