Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS, actuando en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos: OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA y EGO MOSQUERA, en contra de la ciudadana Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, Abg. MARISOL LOPEZ, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2001-001960, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación